
No necesitas permiso de la junta. Te contamos qué sí necesitas, cómo se instala y qué errores evitar.
Cargadores··Por Voltcugat
La duda más repetida en los edificios del centre de Sant Cugat: "¿me dejará la comunidad?". La respuesta corta es que no necesitas que te dejen.
Para instalar un punto de recarga de uso privado en tu plaza, la ley solo te obliga a comunicarlo previamente por escrito a la comunidad (al presidente o al administrador). No hace falta acuerdo de junta ni votación. El coste de la instalación y su consumo son tuyos, y la instalación debe cumplir la normativa eléctrica (ITC-BT-52 del reglamento de baja tensión).
Colgar el cargador del circuito de alumbrado del garaje (ilegal y peligroso), instalar sin boletín para "ahorrar", o no comunicarlo a la comunidad y encontrarse un conflicto evitable. La comunicación previa es un correo o un burofax de dos líneas — nosotros te damos el modelo.
Cuando hay varios interesados, a veces sale más a cuenta una preinstalación común (canalización troncal) de la que cuelgan los cargadores individuales. Eso sí requiere acuerdo de la comunidad, pero abarata a todos. Lo estudiamos caso por caso.
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Dudas habituales
No, si es para uso privado en tu plaza y cumples la normativa: la ley solo exige comunicación previa por escrito. Lo que la comunidad sí puede exigir es que la instalación sea legal y no dañe elementos comunes.
Tú: la línea sale de tu propio contador, así que el consumo va a tu factura, no a la de la comunidad.
Nuestros servicios
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